Actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el asunto seguido contra el ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, por cuanto la defensa privada es representada por la Abg. Edita Frontado, y la misma es mi hermana; todo ello en virtud que violaría el principio de imparcialidad al conocer de la misma.