Señaló el dueño de la acción penal que consideraba que los hechos denunciados no tenían carácter penal, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declaró con lugar la solicitud y decretó la desestimación de la denuncia en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 28, numeral 4°, literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-