Vistos y oídos los alegatos del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide como sigue:
ÚNICO: por aplicación del artículo 315 del COPP, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo, quienes quedan en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, dentro de la jurisdicción del territorio nacional; ello sin perjuicio de que la víctima pueda solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.