Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la medida de privación Judicial Preventiva de libertad del imputado MAIC JHONNATTAN MILLAN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.044.888, natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 27/07/1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Rudy Millán (f) y de María Eugenia Hernández (v), residenciado en el Barrio Bagre, al final de la calle, casa s/n de color verde con blanco, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana ELBA BASTIDAS,.....