Este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado amazonas, lugar donde nació en fecha 13/03/83 de 20 años de edad, soltero, de profesión vendedor de pescado, titular de la cédula de identidad N° 16.766.175, hijo de Inés Pérez (v) y de Mariano González (v) y residenciado en el Barrio Monte Bello, sector la Piedrita casa N° 06 en esta ciudad, pues que la misma se produjo bajo los supuestos que regula el artículo 248 del código orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO SIMPLE sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Se desestima la existencia del Delito de Robo sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código penal por no existir elementos que hagan presumir su existencia de las actas procesales. .....