ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PARA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la Imputada IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, y del ciudadano IDENTIDAD RESERVADA en su carácter de Víctima en la presente causa, se acuerda DIFERIR la presente audiencia fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 10 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan convocadas las partes presentes y se acuerda librar la respectiva boleta de citación dirigida al ciudada.....