El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad demandada y acordada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG° CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2009-1.639