En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR suficiente para que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, viaje con su progenitora la ciudadana TANYA MARIE DAWSON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 24.677.705, a los Estados Unidos de Norte América específicamente a la ciudad de SPARTANBURG SOUTH CAROLINA, partiendo en fecha tres (03) de Abril de dos mil quince (2015), y retornando a este país en fecha treinta y .....