Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se impone la medida cautelar sustitutivas al ciudadano JEFERSON JOHAN ACERO LLELAMO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.132.275, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.