De la lectura de la disposición antes transcrita y del contenido de la solicitud respectiva se desprende que esta fue interpuesta directamente por el Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas, sin que medie una solicitud por parte del Ministerio Público, sujeto procesal que tiene la facultad, a tenor del artículo Ut Supra mencionado, de solicitar ante el Juez competente la orden en referencia, también tomando en consideración el principio básico que el Fiscal es el Titular de la acción Penal, según lo establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero se aprecia además que no se desprende del contenido del pedimento, que se trate de un supuesto de necesidad y urgencia ni las razones que la justifican, en el caso que así lo fuere, también se requiere la autorización previa aunque sea por cualquier medio, del Fiscal del Ministerio Público, asunto que tampoco consta. Así las cosas de .....