Por lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Por imperativo del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, y ante la mora del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, se decreta la libertad del imputado, ALBERT ANTONIO RAMOS GABRIEL, titular de la Cédula de identidad N° 15500726, y se impone de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 4, las siguientes medidas, 1.- Un régimen de presentaciones, cada 08 días ante la unidad de Alguacilazgo y 2.- la prohibición de salida del Municipio, sin la autorización del Tribunal, no obstante de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000 se evidencia, que al imputado mencionado, le fue librada orden de aprehensión por el Tribunal Tercero de Control, en el expediente XP01-P-2007-000703, en virtud de lo cual se acue.....