Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar al Defensor del penado, al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado al penado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, debiendo indicársele en dicha comunicación que deberá determinar la ubicación del lugar de reclusión de cumplimiento de la pena por el cual resultó condenado, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; y al Centro de Detención Judicial. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Se fija para el día, Jueves 30 de abril a las 10 de la mañana, la oportunidad para llevar a efecto la audiencia.....