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Decisiones del dia 24/04/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de los Municipios Atures y Autana
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2013-2103 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2013
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
PEDRO ALEJANDRO SOLANO VS ORLINDA JIMENEZ PEREZ
Resumen:
...Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SOLANO y ORLINDA JIMENEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.945.469 y V-10.922.784; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticinco (25) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la otrora Prefectura del departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 5.- Dada, firmada y sellada en la sala de despacho .....
Juez/Ponente:
Trino Torres
Organo:
Tribunal de los Municipios Atures y Autana
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N° Expediente : 2013-2106 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2013
Procedimiento:
Resol. Contrat. Arrend., Entreg Inmuebl. Y Otros
Partes:
JOSE LUIS FONT VS MARIBEL NOGUEIRA
Resumen:
...Resuelta en las líneas anteriores, la defensa invocada por la parte demandada, en su escrito de contestación, pasa este despacho a pronunciarse sobre la reconvención propuesta, observando al respecto, que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisión, por cuanto la reconvención es una contrademanda, y debe ajustarse a los requisitos contenidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este despacho niega la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 888 EJUSDEM, y así decide. Por efecto, de haberse rechazado la cuestión previa invocada por la parte demandada y negado la admisión de la Reconvención propuesta, en las líneas anteriores, y visto que la parte demandada presentó escrito constante de contestación a la demanda, por lo que se deja entendido que el lapso probatorio contenido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, se iniciara al día siguiente al de ho.....
Juez/Ponente:
Trino Torres
Organo:
Tribunal de los Municipios Atures y Autana
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