...Resuelta en las líneas anteriores, la defensa invocada por la parte demandada, en su escrito de contestación, pasa este despacho a pronunciarse sobre la reconvención propuesta, observando al respecto, que la misma no reúne los requisitos necesarios para su admisión, por cuanto la reconvención es una contrademanda, y debe ajustarse a los requisitos contenidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este despacho niega la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 888 EJUSDEM, y así decide.
Por efecto, de haberse rechazado la cuestión previa invocada por la parte demandada y negado la admisión de la Reconvención propuesta, en las líneas anteriores, y visto que la parte demandada presentó escrito constante de contestación a la demanda, por lo que se deja entendido que el lapso probatorio contenido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, se iniciara al día siguiente al de ho.....