DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados EDITA FRONTADO Y MAGNO BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.568.208 y 8.945.429, inscritos en el Inpreabogado con los N° 93.784 y 65.607, respectivamente, en sus condiciones de representantes judiciales de los ciudadanos MIGUEL EMILCAR GONZALEZ, DELFIN CIRILO SOLANO y MARIA MACHADO, antes ide.....