Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado EDWIN JOSE GUERRERO ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.971.383, la LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, debido a la enfermedad grave que padece en la actualidad, imponiéndole al penado de marras las siguientes obligaciones: 1.- No ausentarse sin autorización previa del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Amazonas; 2.- Mantener al Tribunal informado del lugar de su residencia; 3.- Presentar al Tribunal cada treinta (30) días un informe médico en relación a su estado de salud; 4.- Someterse a evaluaciones periódicas cada tres (3); meses ante el Servicio de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíst.....