Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de los ciudadanos, RAFAEL JAVIER GOMEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad de ciudadanía N° E- 6.487.816, residenciado en el sector Morichalito calle principal de esta ciudad, y RUBY CELENI ROJAS GALLEGOS, titular de la cédula de identidad de ciudadanía N° E- 40.187.420, residenciado en la urbanización el escondido II, primera calle casa s/n de esta ciudad.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCE.....