Se declaró: PRIMERO: Con lugar la falta de cualidad opuesta por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA; y SEGUNDO: improcedente la demanda de tercería incoada, el día 05 de octubre de 2010, por el ciudadano JAIME SERNA GIRALDO, en contra de los ciudadanos MARLENY BÁEZ DÍAZ y CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, en el juicio de intimación que incoara este último, en su carácter de endosatario en procuración de letras de cambio libradas a favor de la ciudadana LUZ MARINA PALMA CAICEDO, en contra de aquélla.