En honor a la transparencia de la Administración de justicia e imparcialidad; y visto que este sentenciador, hizo pronunciamiento sobre el fondo de controversia y decidió la causa; en consecuencia esto afecta mi ecuanimidad o la capacidad objetiva que debe tener todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, no es noble seguir conociendo la causa y a los fines de no incurrir en un ilícito disciplinario y garantizar la imparcialidad que impone el articulo y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a INHIBIRME para conocer del presente expediente. Pasado el lapso de allanamiento remítase copia de la presente acta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de esta Inhibición de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo remítase copia certificada de la INHIBICIÓN en la oportunidad legal.