Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, y tomando en consideración la JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LO CONCERNIENTE A OIR AL ADOLESCENTE por lo que en cumplimiento de la Sentencia Nº 900 de la Sala Constitucional declara, la obligatoriedad para los Jueces de la República de escuchar la opinión de los Niños, Niñas y Adolescentes en los asuntos que los afecten, en cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que establece, igualmente, que en caso de negativa a oírlo, tal decisión deberá ser motivada". Se tomó entonces en base a este criterio la opinión del adolescente in comento por lo que este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se corrige el Auto Fundado dictado en fecha 08 de Octubre de 2008 por no ser la fecha correcta de acuerdo a lo establec.....