Ahora bien, por cuanto se desprende que los ciudadanos, EURIDYS MATILDE SOTILLO CASTILLO, SORELYS DEL CARMEN PÉREZ MOTA, y ROBERT SOTILLO CASTILLO, fueron condenadas a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUIDORES DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlos en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente, equipo técnico para la evaluación psicosocial de las penadas antes mencionadas. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Re.....