Por los razonamientos antes expresados ESTE JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara NO ACEPTAR a los dos (2) fiadores presentados para Fianza Personal, hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias antes referidas, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, de la verificación de los documentos presentados fueron encontradas deficiencias detalladas anteriormente, por lo que se acuerda que sean subsanadas y/o sustituidos por otras personas idóneas que cumplan todos los requisitos y así atender las obligaciones contraídas como Fiadores, .....