este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto quedan pendientes muchas diligencias que realizar en la presente investigación SEGUNDO: Dadas las circunstancias en el presente caso en particular considera el Tribunal que, no son suficientes los supuestos para motivar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales más bien son razonablemente satisfechos con la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas en los términos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, 4° y 6° consistentes en la Presentación Periódica los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada s.....