este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa evacuación de los testigos promovidos, autoriza a la ciudadana MICHELLE EDMIR ROMERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.453, a separarse de su hogar, con sus prenombrados hijos por un lapso de tres (03) meses. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil de Venezuela. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1529-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-