El Representante del Ministerio Público, observa que si bien es cierto en la referida causa existe el delito contra las personas, no es menos cierto que los hechos narrados ocurrieron el DIA 12 de Noviembre del Año 2000. Que el delito es de LESIONES PERSONALES LEVES prevista en el artículo 4l8 del Código Penal Vigente, cuya pena es sancionada con arresto de tres (03) a seis (06) meses y según la Fiscalía, la presente acción se encuentra prescrita. En base a los argumentos esgrimidos por el Representante de la Vindicta Pública donde hace mención de las Disposiciones legales, en apoyo a la solicitud, de que Juzgado decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO .En efecto, tomando en cuenta ,de conformidad con el artículo 4l8 del Código Penal, esta disposición trata de LESIONES PERSONALES LEVES, cuya pena es sancionada con prisión de tres (3) a seis (6) y en fecha l2 de Noviembre del año 2000 cuando ocurrieron los hechos y realizado el calculo de pena, desd.....