De acuerdo a todo lo expuesto, este Juzgado declara inadmisible la demanda, al no haberse corregido el libelo en los términos ordenados. La declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, no le impide a la parte actora intentar de nuevo la demanda contra el demandado. En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARTHA LOURDES CHACON en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas. Por la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte actora.