Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios consecutivos contados a partir de la presente fecha exclusive, para que el Ministerio Público, interponga el acto conclusivo que ha bien considere pertinente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 314 ejusdem.