Así las cosas y a los efectos de satisfacer el pedimento de la Defensa Pública, este juzgador procede de la manera siguiente:
PRIMERO: los penados en cuestión fueron privados de su libertad en misma fecha como sentenciados ambos por la comisión responsable de un mismo delito, sin embargo las diferentes condiciones de uno y otra a lo largo de sendas penitencias, comporta de análisis y decisiones diferenciadas, concretándonos aquí al caso de FRANCISCO ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, quien fue sujeto de auto de actualización de su cómputo al 11 de abril de 2005, donde este Tribunal le computa de haber permanecido detenido durante TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DÍAS, que al día de hoy hace a CUATRO AÑOS, 0CHO MESES Y ONCE DÍAS. En consecuencia se constata faltarle por penar DOS AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN, equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (2.265).
SEGUNDO: cursa al expediente (folios del 116 al 120) DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO de fecha 18 de julio d.....