Una vez esgrimidos las razones de derecho ut supra señaladas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano: GARCIA OJEDA FRANKLIN JOSUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.054.266, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por considerarlas licitas, necesarias, útiles y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara sin lugar, las exc.....