...De lo anterior se colige que efectivamente toda persona que resulte no beneficiada por una sentencia dictada por cualquier Tribunal de la República de recurrirla ante los Tribunales Superiores, a los fines de que otras instancias revisen la sentencia dictada; asimismo establece que existirán excepciones a este principio constitucional de oír la apelación o aplicar el principio de doble instancia.
El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, transcrita anteriormente, es una de las excepciones a este principio constitucional, ya que de no ser así, se tendría que oír la apelación en un solo efecto, teniendo en cuenta que la doctrina ha establecido que la apelación cuando es oída en un solo efecto es devolutivo, es decir, el expediente se mantiene dentro de la jurisdicción del Juez natural de la causa, enviándose solamente copia certificada de las actuaciones señaladas por la parte apelante y las demás que acuerde el Tribunal. Siendo un contra sentido, oír una apelación de una.....