DISPOSITIVA:
Primero Unipersonal de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, confirma en su condena el término penitenciario; visto lo cual y por cuanto nuevas circunstancias lo ameritan, este Tribunal de Ejecución pasa a ejecutar dicha sentencia de la siguiente manera:
ÚNICO: por cuanto desde la reanudación del juicio en fecha 14 de octubre de 2005 a la presente, han transcurrido SEIS MESES Y ONCE DÍAS, es evidente que a EFRAÍN RINCONES CUMACHE, aquí suficientemente identificado, debe decretársele de inmediato su LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Tahís Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al .....