.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 25-08-2.004, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 25 de Abril del 2007 y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años y Ocho (08) meses; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Un (01) año y Un (01) mes -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que la penada de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Tres (03) años, y Nueve (09) meses; faltándole por cumplir un remanente de pena de Seis (06) años y Tres (03) meses; pena esta que cumplirá el 25 de Julio del 2013.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, la mencionada penada, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inh.....