Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano v JEISSON ENRIQUE ROMERO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 19.369.142, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el articulo 6, numeral 1, 2 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LEÓN GARCÍA.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela