Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 01 de Junio de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos. Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitado por la defensa, en virtud de que la misma no es procedente y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.