Visto las exposiciones del Ministerio Publico y la Defensa, el Tribunal acuerda, oficiar al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N°9 de la Guardia Nacional de ésta localidad, para que procedan a la ubicación y traslado a esta sede con el debido respeto a sus derechos y garantias de la Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, todo esto en cumplimiento del Articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 257, ejusdem. Es todo.