este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso por dos días jueves 17 de julio saliendo a las 8:00 de la mañana y viernes 18 de julio de 2008 al adolescente (Identidad Omitida), para que se dirija la casa de la madre de su hija a objeto de que celebre el primer cumpleaños de ésta, debiendo ingresar al centro de internamiento el día sábado a las 10:00 de la mañana SEGUNDO: En virtud de que la Casa de Formación Integral Amazonas no cuenta con agentes policiales para la custodia del adolescente, el mismo debe salir y entrar en virtud del permiso otorgado, con su representante legal, se le advierte al adolescente que de no cumplir con el lapso del permiso, es decir, entrar en la fecha indicada a seguir cumpliendo con la privación de libertad a la que está sancionado, no se le otorgará más permiso por no estar practicando ni asimila.....