Éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el Cese de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, dictada en fecha 31 DE Octubre del 2008 (F.17 al 22), pieza II, donde el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la admisión de los hechos realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, donde fue sentenciado por la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana: NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de la colectividad, a cumplir la sanción de: LIBERTAD-ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, l.....