SEXTO: asimismo observa este Tribunal que desde el día 14MAY2005, la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, y ha transcurrido más de un año en esta situación.
En virtud de lo cual este Tribunal de Control de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento definitivo del asunto seguido al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-XX.XXX.XXX, natural de Puerto Ayacucho, hijo de XXXXXXXX (v) y XXXXXXXXXX (v), residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de unod e los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las part.....