Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: articulo 65 LOPNA, venezolano, nacido el día 18-05-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.242.821, residenciado por el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, diagonal a la Bodega Jenny, casa VR-6036, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y articulo 65 LOPNA, venezolano, nacido el día 23-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.676.536, residenciado por el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, sector Nazaren.....