este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de la adolescente (ART. 65 LOPNA), por estar presuntamente incursa en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal vigente, relativo al ENCUBRIMIENTO en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de DISTRIBUCIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que existen dilige.....