CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta CON LUGAR la solicitud de detención en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena se sigan los trámites del procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se Ordena la Detención del Adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se ordena el traslado del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, al Hospital José Gregorio Hernández, para que sea evaluado por el médico correspondiente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARISECE. En Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil tres. (25-09-03).....