Se modifica la medida dictada al adolescente---------, suficiente identificado en las actas procesales, consistente en la privación de libertad establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, y en su lugar se impone la medida de semilibertad, la cual será cumplida en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 08:00 am, y las 01:00 pm, conforme a los establecido en el artículo 627 ejusdem, indudablemente el motivo legal para modificar la sanción impuesta radica en el comportamiento ejemplar de dicho adolescente y su trato ha sido respetuoso con sus compañeros de Centro Amazonas, Buenas Relaciones. Con estos razonamientos precedentes, se da por motivado el presente auto.