... razón por la cual, al haber ocurrido el acto transaccional antes mencionado entre las partes intervinientes en el presente juicio, hubo que ordenar el levantamiento de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes antes mencionados, tal como efectivamente se hizo en ese mismo acto; sin embargo no se ordenó que el expediente fuera archivado, lo cual tiene que hacerse, pues una vez cumplido el compromiso de los demandados y levantadas las medidas, debe entonces procederse al archivo del expediente, razón por la cual en este mismo acto, se ordena el archivo del mismo. Cúmplase.