DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente esgrimidas es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la calificación de Aprehensión en Flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que Rige la Materia. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sanc.....