Se dicto desición mediante el cual se fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado MIGUEL ANGEL GELVES CELIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.000.507, en virtud de lo establecido en los artículos 250, 251, 252 en concordancia con los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 con aplicación del último aparte en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, se califica la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.