Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Misterio Público por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Roger Romualdo Palacios Oviedo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.345.797, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° eiusdem. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa Pública Cuarta Penal, imputado y a la víctim.....