actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente XK01-P-2001-000242, en virtud que la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, es mi hermana y Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA ROSA GUEVARA, titular de la 1.566.953, victima en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000242, quien interpone Acusación penal en contra del ciudadano JAIME ERNESTO PAYEMA CASTRO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 494 del Código de Comercio, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustitu.....