Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA).