Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 18 de Noviembre del año 2010, "PRIVATIVA DE LIBERTAD", impuesta al adolescente sancionado, en virtud de la evasión de fecha 16/11/2010 al 20/11/2010 y del 22/11/2010 al 23/11/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lugar donde cumple la sanción, es decir estuvo evadido cinco días el 16/11/2010, el 17/11/2010 el 18/11/2010, el 19/11/2010 y el el 22/11/2010, ORIENTAR nuevamente al adolescente de autos en cuanto al compromiso que tiene con el estado de cumplir de forma Responsable con la sanción de "PRIVATIVA DE LIBERTAD", que le fue impuesta, para lo cual se trasladará el Tribunal hacia la Casa de Formación Integral y se dejará constancia mediante acta de l.....