II
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar, presentada por el Abogado Abimelech Méndez Rodríguez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Mara Alfredo Chamanare Blanco, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ORDENA, a la entidad bancaria Banco Caroni, Banco Universal, Agencia Puerto Ayacucho, proceder al DESBLOQUEO y CAMBIO DE FIRMAS, de las cuentas N° 0128-0511-07-1110085647; 0128-0511-01-1110089569; 0128-0532-27-3220003395; 0128-0532-21-3220003403 y 0128-0511-04-1110102442, a favor del ciudadano Mara Alfredo Chamanare Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.714.420, TERCERO: Se ORDENA a la entidad Bancaria Banco Caroni, Banco Universal, Agenci.....