Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud hecha a favor del JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13964797, de otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, y líbrese los oficios correspondientes